REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción


DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2005-003381

FISCAL: Dr. OTTO MARIN GOMEZ, auxiliar tercero del ministerio público.
DEFENSA: DR. EDGARD RAMIREZ, Defensa Privada, inscrito en el IPSA bajo el número 80.958
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Habiéndose celebrado en el día de hoy, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005 el Acto de Presentación del detenido: SIXTO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido el 14 de Julio del año 1984, titular de la cedula de identidad N° 16.545.879, mecánico, residenciado al final de la calle san Nicolás, Ciudad Cartón, casa 6-134, Porlamar, Municipio Mariño, Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Como en esta audiencia debe asegurarse la presencia de este ciudadano en el presente proceso, este Tribunal debe observar los elementos que posee el Ministerio Público y que ha consignado en contra del imputado de autos y se observa que indudablemente en la presente causa existe un hecho punible contra las personas y que ha calificado el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, tal y como se ha analizado al momento de dictar la Orden de Aprehensión; de igual manera observa este Despacho que emerge de las actas un cúmulo de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor de los hechos que se le atribuyen; como quiera que en la presente causa estamos ante un delito de carácter grave con un quantum de pena elevado, es por lo que considera esta juzgadora que estamos ante la presencia de la existencia del peligro de fuga de acuerdo a los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Sixto González, ordenándose su detención en la sede de la base Operacional N° 8 de la Policía de este Estado, con sede en San Juan, ello en aras de garantizar su integridad física tal y como lo ha solicitado su defensa en esta audiencia. En virtud de que esta causa se ha iniciado por la vía ordinaria, se ha de proseguir conforme a lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Se acuerda librar la boleta de Privación de libertad y los respectivos oficios Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS