REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción 01 de Junio de 2005.

Visto el oficio N° 928 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; mediante el cual anexan escrito contentivo de solicitud de medida de protección solicitada por el ciudadano ROBERT JOSE MADRID SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 15.158.133 a favor de éste, así como de los ciudadanos RODRICK MADRID GONZALEZ, BETSAIDA SUBERO residenciaos en la Calle San Rafael , sector El Pachaco, casa 51-03, fachada de color amarillo con rejas negras, frente a la bodega sin nombre del señor pepe, Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a la investigación penal llevada ante la Fiscalía tercera del Ministerio Público 711-05, en contra del Ciudadano JAVIER SUBERO, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Manifiesta la víctima ante el Ministerio público en su Solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“... Cuando rendí declaración en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, señale como agresor al ciudadano Javier Subero y en la actualidad a raíz del problema que tuve con el, éste me amenaza constantemente con causarme daño grave, al igual que a mi madre ciudadana Betzaida Subero, quien reside conmigo en la misma casa . Asimismo es pertinente señalar que también hemos recibido amenazas de muerte y/o de causarnos daños graves de parte de la concubina del ciudadano Javier Subero a quien conoce como Johanna y de parte de sus hermanos Carlos Subero y Jani Subero, quienes residen en el mismo sector donde vivo: calle San Rafael, sector El Pachaco, casa que hace esquina fachada de rejas verdes donde funciona un comedor popular, a dos casas de la mía…”

Señala igualmente la solicitante que requiere dicha protección, por cuanto el mismo reside en la misma calle, en otra casa ubicada frente a su casa y por cuanto el día 10 de Mayo luego del hecho delictivo, el ciudadano en cuestión se hace acompañar de su padre y pasea frente a su casa portando un arma de fuego, específicamente una pistola cañon largo. Asimismo indica el denunciante que el ciudadano Carlos Subero, padre del agresor, trabajó en la comandancia del Instituto Neoespartano de Policía y la pistola que cargan es del ciudadano Carlos Valdivieso quien reside igualmente en la dirección del agresor.

De acuerdo a lo explanado en el presente auto, este Tribunal considera que se hace imprescindible tomar ciertas medidas de protección a favor de este ciudadano y su grupo familiar, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica en contra de los mismos, y por cuanto el Estado está obligado a proteger y garantizar a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano ROBERT JOSE MADRID SUBERO antes plenamente identificada su hijo Rodrick Madrid González y su madre Betzaida Subero, una medida de protección, por consiguiente: Se prohíbe al ciudadano JAVIER SUBERO y a su grupo familiar, acercarse a menos de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia, de la residencia y del lugar de trabajo de los referidos Ciudadanos, así como de su grupo familiar. Esto a los fines de evitar cualquier agresión física o psicológica en su contra.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta; y al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que presten todos su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección, pudiendo en consecuencia hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de dichas medidas por parte del grupo familiar del ciudadano Javier Subero y así se declara.
El Juez de control 4

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES.
La Secretaria,
Abog. MAIJOLET ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en le auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Abog. MAIJOLET ROJAS

ASUNTO: OP01-P-2005-002895.