REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 03 de Junio de 20005
194º y 145º
CAUSA: 3C- 10686
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: JESUS ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, Natural de Porlamar, nacido en fecha 17-11-84, 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle Principal de las Casitas del Guamache casa sin numero cerca del abasto MARLUI titular de la cedula de identidad Nº 17.846.417.

DEFENSOR: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCATT. Fiscal Aux. Primero del ministerio Público.

VICTIMA: NORMA JOSEFINA NAVARRO DE SALAZAR, en carácter de victima por ser madre del occiso.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificados en el articulo 408 ordinal 1º del Código penal.






HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ celebrada por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: JESUS ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, Natural de Porlamar, nacido en fecha 17-11-84, 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle Principal de las Casitas del Guamache casa sin numero cerca del abasto MARLUI titular de la cedula de identidad Nº 17.846.417.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, por ser el autor del delito indicado, por cuanto; “… El día 07/05/04, el ciudadano RAUMEL SALAZAR NAVARRO, como a las 08:30pm. Se desplazaba en su bicicleta por la calle principal del sector Hermeguildo Hernández, del Guamache, Municipio Tubores, cuando fue interceptado por un grupo de muchachos, que se encontraban en la esquina cerca de una terapia en la misma calle, los sujetos lo tumbaron de su bicicleta y comenzaron a dispararle, Raumel corrió a la casa de la ciudadana Elva Ramón León, quien se encontraba con unas vecinas sentada en el jardín de su residencia y observaron pasar al ciudadano (occiso), mientras una de ellas de nombre Maribel Salazar, trato de cerrar la puerta de su vivienda, esta fue violentada por uno de los tres sujetos que daban persecución al hoy occiso, todas al ver a los sujetos armados salieron de la casa y lograron escuchar detonaciones, los sujetos salieron corriendo mientras RAUMEL, se quedo sentado en la acera del jardín de la residencia de la ciudadana antes identificada, en ese momento el ciudadano de nombre Edgar Alexander Villarroel Salazar, quien previamente había escuchado los disparos logro identificar a uno de los sujetos apodado el NENO, que salía de la residencia donde ocurrieron los hechos, mientras observaba al hoy occiso que lo llevaban al Centro de salud ubicado en la población, donde posteriormente murió a consecuencia de UN SHOCK HOPOVOLEMICO A CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN, según consta en el resultado de la autopsia Nº 387 de fecha 08 de mayo 04, practicada por la funcionaria adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en los 408 ordinal 1° del Código Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Primera del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y Lectura de Acta de inspección Ocular Nº 833 de fecha 07-05-04, por ser necesaria, útil y pertinente.
b) Exhibición y Lectura de Acta de Inspección ocular Nº 834, de fecha 07-05-04, por ser necesaria, útil y pertinente.
c) Exhibición y Lectura de Protocolo de Autopsia Legal Nº 387, de fecha 08-05-04, por ser necesaria, útil y pertinente.
d) Exhibición y Lectura de acta de Inspección Técnica Nº 1074 de fecha 13-05-04 por ser necesaria, útil y pertinente.
e) Exhibición y Lectura de Evidencias Materiales, por ser necesaria, útil y pertinente.
f) Declaración de los funcionarios JESUS CASTILLO Y CARLOS RIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizan el acta policial de fecha 07-05-04; por ser necesarios, útiles y pertinentes.
g) Declaración de los funcionarios AGENTES CARLOS JOSÉ RIOS Y JESUS ANGEL CASTILLO, quienes realizan y suscriben Acta de Inspección Ocular Nº 834, de fecha 07-05-04; por ser necesarias, útil y pertinente.
h) Declaración de los funcionarios AGENTES CARLOS JOSÉ RIOS Y JESUS ANGEL CASTILLO, quien realiza y suscribe Acta de Inspección ocular Nº 833 de fecha 07-05-04; por ser necesarias, útil y pertinente.
i) Declaración de los funcionarios DRA. DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO, adscrita al servicio de Medicatura Forense, quien realiza y suscribe Acta de protocolo de Autopsia Legal Nº 387 de fecha 08-05-04, por ser necesarias, útil y pertinente
j) Declaración de los funcionarios AGENTE JEFE RAFAEL JOSÉ AARON Y AGENTE II MANUEL LOPEZ, quienes realizan Acta de inspección Técnica Nº 1047 de fecha 13-05-04 por ser necesarias, útiles y pertinentes.
k) Declaración de los ciudadanos MARIBEL JOSÉ SALAZAR LEON, BEICY MARIA HERNÁNDEZ MARVAL, PEDRO JOSÉ SALAZAR, JOSÉ EDWIN CEDEÑO SALAZAR, NILTON WALTER GUTIERREZ RIVAS, ELVA RAMONA LEON DE SALAZAR, JESUS NATIVIDAD MARVAL MARVAL, JUAN GABRIEL LEON SALAZAS, MELVIN JOSÉ MARVAL VELASQUEZ, GABRIEL ARTURO CASTILLO LEON, LUIS ANGEL SALAZAR, ALEXIS RAFAEL VENTURA LEON, CARLOS ENRIQUE MARJAL PULGAR, VESTALIA DEL CARMEN MARJAL DE MARJAL, ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR LEON, DANIELALEJANDRO GOMEZ SALAZAR y EDGAR ALEXANDER VILLARROEL SALAZAR por ser necesarias, útiles y pertinentes.

Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DELS ACUSADO JESUS ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Francy Quintana R

CAUSA: 3C-10686