REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 03 de Junio de 20005
194º y 145º
ASUNTO; OP01-P-2004-000578
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: JULIO PEREZ, Venezolano, Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 18-05-54, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.394.208, de 50 años de edad, de profesión u oficio Técnico Electrónico, residenciado en la calle 13, casa Nº 9, Urbanización Jovito Villalba, Pampatar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial. (en sustitución de la Dra. Yamille Rodríguez).
FISCAL: DR. LUÍS PALMARES, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el articulo 422 ORDINAL 2º del Código Penal, en concordancia con el Art. 417 ejusdem
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano JULIO PEREZ celebrada por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el Art. 417 ejusdem, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano JULIO PEREZ toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el Art. 417 ejusdem como lo es, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: JULIO PEREZ, Venezolano, Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 18-05-54, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.394.208, de 50 años de edad, de profesión u oficio Técnico Electrónico, residenciado en la calle 13, casa Nº 9, Urbanización Jovito Villalba, Pampatar, Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores de los delitos indicados, por cuanto; “… En fecha 11-11-04, el ciudadano JULIO PÉREZ, en momentos en que conducía su vehiculo automóvil, sedan, Ford, Conquistador blanco, por la calle San Juan de ciudad Cartón, arrollo a la victima ROBINSON RAFAEL MATA, causándole lesiones, tal como se evidencia en el Reconocimiento Medico Legal practicado a la referida victima, el cual arrojo como resultado fractura de 1/3 proximal de fémur izquierdo, tiempo de curación de 30 días salvo complicaciones, carácter grave”.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en los 422 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el Art. 417 ejusdem, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Primera del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 2340, así mismo citar y declarar al medico forense OMAR SANTIAGO SUAREZ, adscrito al servicio de medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de Reporte y croquis del accidente, así mismo citar y declarar al funcionario DAXON HIDALGO, adscrito a la unidad Estatal Nº 23 de Transito Terrestre, a los efectos de que ratifique el contenido de su experticia, sea examinado y repreguntado por las partes, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
c) Declaración del funcionario DAXON HIDALGO, adscrito a la unidad estatal Nº 23 de transito terrestre, por cuanto tiene conocimiento del hecho y fue el que practico el procedimiento, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
d) Declaración de la victima ROBINSON JOSÉ MATA, DE (06) años debidamente asistido por su representante legal, residenciado en la calle Principal de la Urbanización Cotoperiz, Municipio autónomo Díaz de este Estado, por ser necesarias, útiles y pertinentes.
Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO JULIO PEREZ.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,
Abg. Francy Quintana R
ASUNTO; OP01-P-2004-000578
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