REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-X-2005-000009
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la ciudadana, MARCIA TERESA JOFRE, en contra de la empresa FESTEJOS SOL- MAR., C.A., en el expediente signado con el Nº OP02-X-2005-000009 (10960/95).
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: " Se inhibe seguir conociendo el presente procedimiento, en virtud de que en fecha 23 de Noviembre de 1993, presentó el libelo de demanda para su admisión por ante el extinto Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y consignó Instrumento Poder cursante al folio cinco (5) del expediente así como también, realizó actuaciones de procedimiento, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARCIA TERESA VERONICA JOFRE; quien actuaba en representación de su menor hijo ERWIN MIGUEL HERRERA JOFRE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III, Capitulo I; Numeral 3 del Artículo31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes se inhibe de conocer la presente causa ”.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley, y se abstendrá de conocer, e inmediatamente en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso bajo estudio, señala o advierte la funcionaria que se inhibe de conocer la presente causa como Juez Temporal, en razón de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes.
Cabe destacar que el proceso consta de dos fases, la primera que es la fase cognoscitiva en la cual el Juez conoce el fondo de la misma y toma la decisión definitiva al respecto; fase ésta terminada en la presente causa encontrándose en etapa de Ejecución tal como se evidencia de la declaración de la funcionaria. Siendo que en ésta fase de Ejecución el Juez no toma ninguna decisión, sino que cumple un mandato emanado o dictado por un Juez totalmente distinto al que le corresponde ejecutar, situación ésta en la cual se encuentra la Juez que plantea la inhibición, por lo que en atención a lo antes expuesto, considera esta Sentenciadora que el hecho alegado por la misma no constituye causal de inhibición alguna, debiéndose declarar SIN LUGAR la inhibición planteada.
Por la circunstancia antes expuesta, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión, así como la presente causa a los fines de que continué conociendo la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

(S.E) ROSA RAMOS DE TORCAT
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, 29 de Junio de 2005, siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde se dictó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA