ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2005-000085
PARTE APELANTE: Ciudadano, HENRY RIVERA FRANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.853.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ANA LUISA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.593.
PARTE DEMANDADA: empresa, SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO y PROTECCION, (SERVIRESPROCA), C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15-11-76, bajo el N° 51, tomo 110-A-2..
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 10-05-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2005-000085; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez (S.E), ROSA RAMOS DE TORCAT y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR J. GONZALEZ M. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZ (S.E),
ROSA RAMOS DE TORCAT.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
BLA/ljgm