REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001312

En el día hábil de hoy 03 de junio de 2005, siendo las 9:45 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 9:30 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 9:45 a.m. por cuando se le concedió a la parte actora 15 minutos de espera y una vez trancurrido estos se levantó la presente acta, estando presente los apoderados judiciales de las co-demandadas Sociedad Mercantil SERVICIOS HIPICOS PROFESIONALES C.A. abogados GUIDO E. URDANETA Y RICHARD PRIETO, inpreabogado números: 22.892 y 103.093 respectivamente, según consta en copia simple de documento poder que consigna en este acto y que el Tribunal ordena agregar constante de cuatro folios útiles ; y, por el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, abogado JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, inpreabogado número: 37.924, según consta documento poder que forma parte integrante del expediente. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.



La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez
Los Presentes.