REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000041

ACTA

Hoy, 22 de junio de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presentes el ciudadano DAVID SEGUNDO SAYAGO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número: 11.045.459, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado FELIX GUERRA, inpreabogado: 39.509, en su condición de oferido y por la empresa oferente Sociedad Mercantil REPARACIONES MECÁNICAS, INDUSTRIALES, NAVALES C.A. ( REMINCA ) abogadas AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO y YADIRA SOTO DE TOLEDO, inpreabogado números: 77.155 y 13.636 respectivamente, según consta en documento poder que corre inserto en el expediente y en sustitución presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y que el Tribunal ordena agregar en este mismo acto; en este estado el Trabajador debidamente asistido expone: Me niego a recibir el ofrecimiento que me hace la empresa mediante la oferta real presentada y dejo constancia que por ante este circuito laboral cursa una demanda por Prestaciones Sociales, otros derechos laborales e indemnizaciones por accidente laboral según expediente VP01- l- 2005-1000, las razones por las cuales me niego es porque no estar conforme con la cantidad ofrecida, entrando a intervenir la Juez en su función mediadora, aclarándole al trabajado que puede recibir el ofrecimiento que le hace la empresa como parte de pago de cualquier concepto que se pudo general de la relación laboral, por lo que el trabajador expone nuevamente: Acepto el pago que se me ofrece vista la situación económica por la que atravieso, reservándome el derecho a reclamar la diferencia de Prestaciones Sociales entre lo aquí cancelado y lo señalado en la demanda así como los demás conceptos por el accidente laboral. Posteriormente la representación patronal expone: vista la exposición formulada por el oferido con la expresada asistencia legal, pedimos al Tribunal haga entrega al mismo de la cantidad consignada, mediante Cheque de Gerencia número: 02971981, de fecha 21 de junio de 2005, a nombre de David Segundo Sayazo Arteaga, y en contra del Banco Occidental de Descuento; y, de por terminado el presente procediendo, certificándonos copia de la presente acta, a los fines legales respectivos. En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, terminando el proceso y ordenando archivar definitivamente el expediente. Se hacen 4 ejemplares al mismo tenor y a un solo efecto. El Tribunal deja constancia que el pago se realizó mediante cheque de gerencia diferente al que originalmente se utilizo para hacer la oferta, ya que en anterior se encontraba vencido.

La Juez La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria G. Fernández


El Trabajador y Abogado Asistente. La representación de la Empresa