REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001486

En el día hábil de hoy 21 de junio de 2005, siendo las 11:20 a.m., se deja constancia que por cuanto la hora fijada para la celebración de la Audiencia era las 11:00 a.m. se da comienzo a dicha Audiencia a las 11:20 a.m. por cuando se le concedió a la parte actora 20 minutos de espera y una vez trancurrido estos se levantó la presente acta, estando presente el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros C.A., abogado Gustavo Ruiz, inpreabogado número: 26.075, según consta en copia certificada de documento poder que consigna en este acto a los efecto de ser agregado al expediente; y, el Tribunal ordena agregar en este mismo acto constante de 07 folios útiles. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.



La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez
Apoderado de la Empresa demandada.