REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Junio de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000995
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que deberá indicar el actor, la persona en quien recaerá la notificación de la persona jurídica demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO ROSARIO (COTRANSMURO) y el carácter de la misma dentro de la Cooperativa, y además deberá indicar el Municipio en la cual se va a notificar al ciudadano MARCOS ZULETA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Para practicar la notificación del actor, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese boleta, comisión y oficio.-
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria


Abog. Maria Gabriela Fernández



En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación, se libró comisión y se ofició bajo el No. T14-SME-2005-1273.-


La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández