REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000318

ACTA DE TRANSACCION


En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presente en la Sala de este Juzgado el ciudadano RICARDO JAVIER VISBAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-22.078.341 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho TRINA SARMIENTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.537.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.996 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, MARIA LUISA SANCHEZ BELLOSO DE GALLEGUILLOS, titular de la cédula de identidad número: 7.861.309, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TRANS CARGO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TC, CA), domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente constituida e inserta su Acta Constitutiva-Estatutos, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de Abril de 2003, bajo el No. 26, Tomo 15-A, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.807.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 40.729 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expusieron; han convenido en perfeccionar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: De conformidad con los Artículos 255, 256, 257, 261 y 268 del Código de Procedimiento Civil que tratan de "LA TRANSACCION Y DE LA CONCILIACION", y en los Artículos 1.713 y siguientes del vigente Código Civil, que se refieren a "DE LA TRANSACCION"¸ y muy especialmente con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 3 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar esta transacción, cuyo propósito es que este documento o acta tenga los efectos de una Sentencia Ejecutoriada o Cosa Juzgada. SEGUNDA: Es propósito de las partes intervinientes dar fin a el litigio surgido al finalizar las relaciones laborales que existieron entre TRANS CARGO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TC, CA) y RICARDO JAVIER VISBAL, desde el día 08 de Marzo de 2004, hasta el día 10 de Febrero de 2005, ambos inclusive, fecha de culminación de la relación laboral. mediante la cual no solamente se le pone fín a este proceso, sino que previene cualquier otro que pudiese surgir por el cobro de sus prestaciones laborales, producidas por esa relación laboral, y que es la que se refiere al escrito que dio inicio a este procedimiento. TERCERA: Ambas partes convienen libre y voluntariamente, en que el monto de la presente transacción es la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.600.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia número: 82004662, de fecha 16 de junio de 2005, a nombre de Ricardo Visbal, y en contra del Banco Mercantil Banco Universal y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00 ) que el trabajador dclara haber recibido como adelanto de prestacines. CUARTA: Que el pago de la totalidad de la suma acordada en el Particular anterior, que es de Bs. 5.900.000,00, la recibe RICARDO JAVIER VISBAL por los siguientes conceptos: 1.- 50 sábado y 50 domingos, 2.- devolución de la semana que quedo en fondo. 3.- preaviso 4.- antigüedad 5.- vacaciones completas y fraccionadas 6.- Utilidades 7.- Bono de Alimentación 8.- Indemnización por despido. Es de advertir que la antes indicada cantidad de dinero la recibe RICARDO JAVIER VISBAL, como bonificación sustitutiva de cualquier tipo de prestación social, horas extras trabajadas, días feriados trabajados, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de transporte, bono alimentario, bono nocturno, utilidades, jornadas normales de trabajo, cualquier otro concepto derivado del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Construcción, etc.; y, que cualquier diferencia causada por error en más o en menos en los especificados conceptos, por vía transaccional, queda a favor de la parte beneficiada. Además, RICARDO JAVIER VISBAL declara estar en perfecto estado de salud y que durante la prestación de sus servicios laborales a que esta acta se refiere, no sufrió accidente de trabajo, ni enfermedad profesional alguna, por lo que con este pago las partes convienen que incluye cualquier indemnización que pueda surgir de cualquier acción civil, penal, laboral o de cualquier otra índole. QUINTA: Ambas partes piden al Tribunal, homologue la presente transacción, impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada; expida por Secretaría dos copias certificadas de esta acta y del auto que la provea, y se ordene el archivo del Expediente.
El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, terminando el presente proceso y ordena archivar definitivamente el expediente, se deja constancia que han sido devuelta las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen 4 ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria G. Fernandez.



El Trabajador y su Abogada. La Representante de la Empresa
Y el Abogado Asistente.