REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (2) de junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO : VP01-S-2005-000344

Revisada como ha sido la transacción presentada personalmente por la ciudadana ALIE VILORÍA actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA y el ciudadano RICHARD MEDINA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 10.425.226, asistido por la abogada DORIS RUIZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 46.616 Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente; así mismo este Tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto.-

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández