REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000374


ACTA DE TRANSACCION

En fecha de hoy, 16 de junio de 2005, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar presentes los abogados EUGENIO ACOSTA y YAJAIRA NAVA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 5.164.580 y V.- 14.863.263, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA PAZ C.A. (AGROPACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1.981, bajo el No. 8, tomo 56-A, actualmente domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representación ésta que se evidencia de documento poder que se encuentra inserto en las actas procesales, firma que en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano ALFREDO MANUEL GUTIERREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E. 83.229.683 y domiciliado en la ciudad de Machiques de Perija, del Estado Zulia, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará EL TRABAJADOR, asistido en este acto por el profesional del derecho MARCOS PERROTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.259.604, INPRE: 83.413, expusieron: Con la finalidad de poner fin a este litigio, celebramos la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que, mediante las recíprocas concesiones que acordamos, nos otorgamos un finiquito definitivo, total y absoluto de los aspectos de la alegada relación laboral, de tal forma que no admitan ni admitirán revisión ni de nosotros mismos ni de autoridad judicial alguna, todo lo cual hacemos en los siguientes términos: -PRIMERO: EL TRABAJADOR expresamente alega haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA en el cargo de Obrero de la Hacienda “LAS PIÑATAS”, ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, parroquia Andrés Bello del Estado Zulia, a la orden de la empresa AGROPECUARIA LA PAZ C.A, en fecha 19 de enero del año 1.987 y haberlos concluidos mediante despido por parte de LA EMPRESA, con fecha 17 de diciembre del año 2.004, devengando como último salario normal la cantidad de Bs. 10.855,oo, por lo cual reclama la cancelación total y absoluta, a su entera satisfacción de todos y cada uno de los beneficios, derechos, conceptos y pagos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y/o la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1997 y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que hubieran podido corresponderle por los días en que alega prestó sus servicios.- SEGUNDO: EL TRABAJADOR, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, que alega mantuvo con LA EMPRESA desde el día de su ingreso hasta el día de su despido, reclama por jurisdiccional específicamente por ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de conformidad con lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO , AL 18/06/97 (REGIMEN ANTERIOR), DEL 19/01/89 AL 18/06/97 la cantidad de Bs. 125.100; COMPENSACION POR TRANFERENCIA ARTICULO 66 LEY ORGANICA DEL TRABAJO la cantidad de Bs. 125.100; PRESTACIONES ANTIGUEDADES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DESDE EL MES DE JULIO AÑO 1997 HASTA NOVIEMBRE 2.004, MAS PREAVISO COMPUTADO A LA ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 2.561.132; VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO AÑO 2.004, la cantidad de 407.062; VACACIONES VENCIDAS ARTICULO 219, 223, 224, 226, DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DESDE EL AÑO 1988 HASTA EL AÑO 2003, la cantidad de 4.928.170; UTILIDADES ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARAGRAFO PRIMERO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004, la cantidad de 1.302.600; SALARIO CORRESPONDIENTES A LOS DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOA ARTICULOS 153 Y 218 DE LALEY ORGANICA DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 90 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESDE EL AÑO 1987 HASTA EL AÑO 2004, la cantidad de Bs. 10.106.005; HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 325 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA MISMA LEY, DESDE EL AÑO 1.987 HASTA AL AÑO 2004, la cantidad de Bs. 21.673,909, 07; INDEMNIZACION POR DESPIDOARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de Bs. 1.628.250; PREAVISO SUSTITUTIVO ARTICULO 125 DE LALEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de Bs. 976.950. TODOS ESTOS CONCEPTOS HACEN UN TOTAL DE Bs. 42.179.826,02, los cuales EL TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA en este acto.- TERCERO: LA EMPRESA en este estado presente, rechaza PARCIALMENTE que se le deban a EL TRABAJADOR las cantidades reclamadas en el aparte SEGUNDO del presente Contrato de Transacción.- En consecuencia, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice PARCIALMENTE la reclamación de todos y cada uno de los conceptos y pagos formulados por EL TRABAJADOR por no corresponderse con la verdad de los hechos, como tampoco con el derecho invocado. Así mismo alega la patronal que en las oportunidades correspondientes, canceló a EL TRABAJADOR los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO DEL 18/06/0997 (REGIMEN ANTERIOR) DEL 19/01/01989 AL 18/06/97 por la cantidad de Bs. 125.100; COMPENSACION POR TRANSFERENCIA ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, que para el año 1996, y de acuerdo al salario rural establecido para esa época da como resultado la cantidad de Bs. 125.100; VACACIONES VENCIDAS SEGÚN LOS ARTICULOS 219, 223, 224, 226 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, correspondiente a los años 1.987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 19997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003. Las cuales fueron canceladas de manera integra y disfrutadas por el correspondiente trabajador. De igual manera, LA EMPRESA rechaza que le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 21.673.909,07 por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 325 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON O ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA MISMA LEY. Así mismo rechaza LA EMPRESA que le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 976.950, CORRESPONDIENTE A PREAVISO SUSTITUTIVO SEGÚN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJOR, debido a que según la Jurisprudencia patria, este concepto no puede reclamarse en las correspondientes demandas de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sino solamente en los correspondientes juicios de despidos injustificados. Por otro lado LA EMPRESA reconoce que le adeuda AL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 2.561.132, que reclama EL TRABAJADOR por concepto de TOTAL DE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD; así mismo LA EMPRESA reconoce que le adeuda AL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 407.062 por concepto de VACACIONES FRACCIONDAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.004; de igual manera LA EMPRESA reconoce que le adeuda AL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 1.302.600 por concepto de UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2.004; del mismo modo LA EMPRESA le reconoce que le adeuda AL TRABAJADOR la cantidad de 10.10.005 por concepto de SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS. Todo lo cual hace un total de Bs. 16.005.049. CUARTO. Por otro lado, EL TRABAJADOR reconoce haber recibido anteriormente de LA EMPRESA la cantidad de Bs. 125.100, correspondiente a LA ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SEGÚN EL REGIMEN ANTERIOR CORRESPONDIENTE DEL 19/01/1989 AL 18/06/1997; De igual manera EL TRABAJADOR reconoce haber percibido de LA EMPRESA la cantidad de Bs. 125.100, correspondiente a LA COMPENSACION POR TRANSFERENCIA DEN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; Así mismo EL TRABAJADOR reconoce haber recibido de LA EMPRESA el correspondiente pago de todas y cada una de la vacaciones vencidas desde el año 1987 hasta el año 2.003, así como también el correspondiente descanso de las mismas, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 4.928.170, suma esta que asciende a la totalidad de las vacaciones canceladas a al trabajador por parte de la empresa. Por otro lado EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA no le adeuda absolutamente nada en relación a HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 325 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 155 EJUSDEM, debido a que las mismas nunca fueron laboradas, por lo que ambas partes (EL TRABAJADOR y LA EMPRESA) están totalmente de acuerdo que en el caso de que hayan sido trabajadas algunas de estas horas extraordinarias, las mismas fueron canceladas de manera integra en el correspondiente recibo de pago otorgado a EL TRABAJADOR. Por ende LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que se le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 21.673.909 por estos conceptos y a su vez EL TRABAJADOR reconoce que las correspondientes horas no fueron trabajadas. QUINTO. EL TRABAJADOR reconoce haber recibido por parte de LA EMPRESA la cantidad de Bs. 1.395.712, por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE 19/01/1987 HASTA 31/03/2001. a su vez EL TRABAJADOR reconoce haber recibido por parte de LA EMPRESA la cantidad de Bs. 1.653.000, por concepto de PRESTAMO CONCEDIDO POR LA EMPRESA A FAVOR DEL TRABAJADOR, el cual se evidencia de la letra de cambio firmada por EL TRABAJADOR de fecha 21/01/04 cuyo beneficiario es LA EMPRESA. SEXTA. Del monto total que reconoce LA EMPRESA a favor del TRABAJADOR el cual asciende a la cantidad de Bs. 16.005.049, menos las correspondientes deducciones la cual asciende a la cantidad de Bs. 3.048.712, todo lo cual hace un TOTAL GENERAL de Bs. 12.956.337. SEPTIMO: Ambas partes, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, con el fin de precaver un eventual litigio judicial o reclamo administrativo, y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, y luego de realizar un profundo análisis de los alegatos explanados por la otra parte, convienen en celebrar una transacción de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en los siguientes términos: EL TRABAJADOR acepta recibir de LA EMPRESA y ésta acepta pagar en este acto la cantidad única estipulada en el Aparte Sexto, con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el APARTE SEGUNDO del presente contrato, la cual asciende a la cantidad de Bs. 12.956.337. OCTAVO: Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en el Aparte Segundo, todos los derechos que directa o indirectamente pudiera tener EL TRABAJADOR con ocasión del tiempo que alega vinculó a las partes que han sido comprendidos en la presente transacción laboral, tanto en su denominación como en su cantidad.- NOVENO: EL TRABAJADOR manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPRESA, bien sea de carácter laboral, civil, penal, mercantil, o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la alegada relación de trabajo conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que EL TRABAJADOR alega mantuvo con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.- DECIMA: EL TRABAJADOR manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1997 en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo, tales como la remuneración por sobre tiempo y horas extras, días de descanso semanal legal y convencional, días feriados, comisiones, salarios, vacaciones fraccionadas, beneficios, utilidades anuales y fraccionadas, le han sido pagados en su oportunidad, a su entera satisfacción, por parte de LA EMPRESA, o en su defecto están siendo transados en forma total, absoluta e irrevocable a través de la presenta acta de transacción laboral.- DECIMA PRIMERA: Igualmente declara EL TRABAJADOR en forma expresa, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indemnización sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.- DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara asimismo que se encuentra comprendido dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, asimismo, como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo alegada.- En consecuencia LA EMPRESA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por todos los conceptos expresados e indicados en la presente transacción laboral y anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciera a alguna de las partes, esta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de esta transacción, la cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo pedimos al despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada.- DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que recibe de LA EMPRESA en este acto como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos alegados y reclamados por él en el aparte segundo, la cantidad de Bs. 12.956.337 los cuales se cancelan de la siguiente manera: mediante cheque No. S-9211276434, de fecha 01 de junio del año 2.005, librado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES Bs. 13.000.000 El cual cubre el total de la deuda transada, por lo cual ambas partes, visto que han celebrado la anterior transacción, solicitan de este despacho la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el artículo 3 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y por cuanto la Juez que preside este Tribunal verifico que el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado dándole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ La Secretaria.



Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Maria G. Fernandez.




POR LA EMPRESA
EL TRABAJADOR y SU ABOGADO