REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Junio de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000369

Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano RUBEN GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.741.695, asistido por la abogada MARIALUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.630 y; el abogado MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.594, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DICA MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.-

La Juez

Abog. JUDITH CASTRO

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández