REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO : VP01-L-2005-000283

ACTA DE TRANSACCIÓN
En horas de despacho, hoy diez (10) de junio del año 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presente en el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado en ejercicio EDUARDO VASAITIS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este domicilio, portador de la cédula de identidad personal No. 4.161.883, inscrito y solvente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 21741, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASCA BARRA LA PARAGUA, C.A., suficientemente identificada, según se evidencia de poder otorgado en actas; en lo adelante "EL DEMANDADO" a los efectos de la presente transacción, por una parte; y por la otra, MARIA TERESA OCANDO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal No. 10.405.222, asistida por el abogado ALFREDO VARGAS, portador de la cédula de identidad No. 7.773.105, Inpreabogado No. 77.747; "LA DEMANDANTE" a los efectos de la presente actuación. En este estado "LA DEMANDANTE" y “EL DEMANDADO” exponen: “De mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción en el presente proceso judicial, a tenor de las cláusulas siguientes, PRIMERA: "LA DEMANDANTE", expone: Como se evidencia del escrito de demanda que encabeza las presentes actuaciones he reclamado a “EL DEMANDADO”, por concepto de PREAVISO: 90 días de salario calculados cada uno en Bs. 10.700,00 de cuya multiplicación resulta la cantidad de Bs. 963.000,00 según el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo ordinal 2º.-; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 205 días de salario calculados cada uno en Bs. 10.700,00 de cuya multiplicación resulta la cantidad de Bs. 2.193.500,00 según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-; INDEMNIZACION POR DESPIDO: 60 días de salario calculados cada uno en Bs. 10.700,00 de cuya multiplicación resulta la cantidad de Bs. 642.000,00 según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 2º párrafo, literal “d”.-; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 31 días de salarios, correspondientes a los quince días mas ocho días de bono vacacional y un día de bono vacacional dejados de cancelar en el período anterior, calculados cada uno en Bs. 10.700,00 de cuya multiplicación resulta la cantidad de Bs. 331.700,00 según el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-; UTILIDADES Correspondientes al año 2004: 60 días calculados cada uno en Bs. 10.700,00 de cuya multiplicación resulta la cantidad de 642.000,00 según el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo.-;AÑO DE INAMOBILIDAD: Calculado a razón del salario mínimo mensual de 321.000,00 Bs. De cuya multiplicación resulta la cantidad de Bs. 3.852.000,00), según el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.-; DIFERENCIA DE SUELDO: A PARTIR DEL 1º de Mayo de 2004, a razón de Bs. 61.000,00 mensual que multiplicado por 15 meses resulta la cantidad de Bs. 366.000,00.; Salario retenido desde el 02 de enero de 2005 hasta el 03 de febrero de 2005, lo cual se traduce a un mes de salario retenido por un monto de Bs. 321.000,00; GASTOS GENERADOS POR LA CESAREA SEGMENTARIA, cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00); GASTOS, según presupuesto de intervención quirúrgica por NIC III (Cáncer de Cuello Uterino), los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.280.000,00), más los gastos pre-operatorios (biopsia y consulta) que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mas los gastos que se generen del tratamiento post operatorio.-; Todas estas cantidades resultante de los conceptos antes señalados y que me adeuda la demandada al ser sumadas representan la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.721.200,00) mas los gastos que se generen post operatorios de la citada intervención, lo cual solicito a la referida patronal me sea cancelado o en caso contrario a ello sea compelida por el Tribunal que habrá de dictar el fallo, con la imposición de las costas y costos las cuales protesto. SEGUNDA: "EL DEMANDADO" niega, rechaza y contradice que se le deba a "LA DEMANDANTE" las cantidades reclamadas en la cláusula PRIMERA del presente contrato de transacción, puesto que los conceptos demandados no son procedentes, y adicionalmente porque los conceptos generados durante la prestación de servicio le fueron ya cancelados en su oportunidad por su patrono. TERCERA: Sin embargo, las par¬tes, tanto "LA DEMANDANTE" como "EL DEMANDADO" con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una trans¬acción en los siguientes términos: "EL DEMANDADO" ofrece pagar a "LA DEMANDANTE" y ésta acepta recibir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). Los derechos que comprende la presente transacción son los establecidos en el libelo de la demanda, en el presente acuerdo que la primera ha generado, y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener "LA DEMANDANTE“ con ocasión del tiempo que se vinculó laboralmente a “EL DEMANDADO”. CUARTA: "LA DEMANDANTE“ manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de “EL DEMANDADO”, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, así como también renuncia a cualquier acción de estimación e intimación de costas y costos procesales incluida la de honorarios profesionales de abogado producto del presente proceso o de cualquier otro que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, o que sea consecuencia directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurí¬dicas que mantuvo con "EL DEMANDADO" las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para todas las partes. "LA DEMANDANTE“ manifiesta que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y su Reglamento, tales como: Antigüedad conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Preaviso, Intereses sobre antigüedad, intereses sobre conceptos los laborales dichos así como sobre vacaciones y utilidades; indemnización conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneración por sobre - tiempo, días de descanso, días feriados; diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad , del bono vacacional, de vacaciones y/o utilidades legales , gastos de transporte; horas extraordina¬rias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salarios correspondientes días feriados, sábados, domingos y/o descanso; viáticos, aumento de salario; bonos; comidas; gastos reembolsables de cualquier naturaleza; pagos por concepto de promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños morales; daños materiales, comisiones y demás conceptos espe¬cificados en el presente documento; derechos; pagos y demás benefi¬cios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Regla¬mento; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a "EL DEMANDADO", le han sido pagados en esta por el mismo por virtud de la presente transacción, y en conse¬cuencia “EL DEMANDADO” no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LA DEMANDANTE“ por los conceptos anteriormente menciona¬dos, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción. QUINTA: "LA DEMANDANTE“ manifiesta que recibe en este acto la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) de manos de "EL DEMANDADO", y que por su propia, soberana y libre determinación le solicitó que los mismos fueran girados de la siguiente forma: cheque No. 00000575, de fecha 10 de junio de 2005, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) a la orden de MARIA TERESA OCANDO; y Cheque No. 00000576, de fecha 10 de junio de 2005, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) a la orden de ALFREDO VARGAS, ambos documentos cartulares mercantiles girados contra el Banco B.O.D., sucursal Indio Mara. SEXTA: Las partes solicitan al despacho autorice la presente transacción, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Por último solicitamos además, se expidan dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción, con inclusión del Auto que así lo acuerde". El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo entre la parte no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION, le da el carácter de Cosa Juzgada , declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Maria G. Fernandez.

LA DEMANDANTE y el Abogado Asistente.

El Apoderado Judicial de la demandada.