REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP21-L-2004-000323
Parte Actora: FIDEL BARTOLO GONZÁLEZ BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.507.675 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno.-.
Parte Demandada: JACK WELDING SERVICES, C.A., ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La demandada: LISEY LEE HUNG, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.322.
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Parte Codemandada: PDVSA PETROLEO, S.A. con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderado Judicial de
La co demandada: ALEJANDROBASTIDAS ILUKEWITSCH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.195.
Motivo: DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y SALARIOS CAÍDOS.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo:
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en el desistimiento del procedimiento. Por su parte, la apoderada judicial de la demanda LISEY LEE HUNG, asistió a la apertura de la Audiencia preliminar, dicho carácter se desprende de Documento Poder consignado en original constante de Cuatro (04) folios útiles. Así como también, el apoderado judicial de la codemandada ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH Es de señalar, que el mencionado abogado mostró el original respectivo de dicho instrumento para que a efectos videndi sea confrontado con la copia consignada. Visto dichos instrumentos, el Tribunal procede a consignar el original de la primera y la copia simple consignada por la Unidad de Recepción de Documentos por el segundo. En consecuencia, se tienen como Apoderados Judiciales los abogados antes señalados. Es de subrayar, que la asistencia a la Apertura de la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En el caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Igualmente es de señalar, que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano FIDEL BARTOLO GONZÁLEZ BRACHO Contra la empresa JACK WELDING SERVICES, C.A solidariamente PDVSA PETROLEO, S.A por motivo de Daño Moral, Lucro cesante y Salarios caídos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintidós (22) de Junio de dos mil cinco (2.005). Siendo las 12:15 m. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. ANÍBAL LUGO LEÓN
JUEZ
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
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