REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiséis (26) de Julio de dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Vistas las diligencias de fecha diecinueve (19) de los corrientes, suscritas por la Dra. BLANCA CECILIA GONZÁLEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.760 y con Inpreabogado N° 28.121, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada en este proceso, PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares (LABORAL), siguen en su contra los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GONZALEZ RIVERO y ERASMO JOSÉ FIGUEROA VELÁSQUEZ; por la cual solicita se proceda a la homologación respectiva. Visto el cumplimiento voluntario del pago de los conceptos condenados en la Dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la suma resultante de la Experticia Complementaria cursante a los folios del 386 al 391 del expediente; en ese sentido, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION; del mismo modo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.
SECRETARIA TEMPORAL
ESV/PDM/flr.-
Exp: N° 2404/98
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