REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


En el día de hoy, veintidós (22) de Julio del año en curso, comparecen voluntariamente la Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GUEVARA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.903, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JHON CUETO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.959, quien para todos los efectos de esta actuación se denominará: LA ACTORA; así como el abogado en ejercicio, CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-10.553.236, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.556, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en este Proceso, según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el cual presenta a Efectum videndi para que previa su certificación le sea devuelto por Secretaría; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; La parte demandada ha convenido en darle cabal cumplimiento Voluntario a la sentencia dictada en la presente causa, y lo hacen según las Cláusulas contenidas en escrito de Transacción que consignan junto con diligencia, constante de (2) folios útiles junto con copia fotostática del cheque, debidamente firmado por las partes. En consecuencia, la Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GUEVARA GONZÁLEZ, ya identificada, con la asistencia jurídica arriba descrita, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada por vía transaccional y declara recibir en este acto Cheque N° 42002938, de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.635.132,82); dicho monto representa el pago total convenido por vía transaccional entre las partes; manifestando la EXTRABAJADORA junto con su abogado asistente, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos especificados en dicho acuerdo, derivados o generados en el presente juicio, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que los unió. Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartirle su homologación a la presente Transacción, relacionada a la obligación de cancelación de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Juzgado, revisado el escrito transaccional y visto el pedimento de las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-


LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 4250/01
ESV/PDM/flr.-