REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000255
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Neuro Barboza, Maximina Campos, Agustín Martinez Carreño, Gisela Millán Fernández, Eucaris Ferrer, Miguelina Gómez, Vicente Guevara, Jesuita González, Zoraida González, Reinaldo López, Carmen López, Víctor Luna, LLirda Marcano, Elma Carmona Pinuela, Celia Rodríguez, Carmen Rodríguez, Rosa Quijada, María Silva, Silvia Salazar y William Villarroel.
Parte Demandada: Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta
Apoderado Por: Viviany Brito R. y María Eugenia González.
Por La Procuraduría del Estado Nueva Esparta: Victoria Navia y Lucia Salazar.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 06 de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000255, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte demandada Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, la Abogada María Eugenia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 15.423.443, e inscrita en el inpreabogado bajo los números 106.852, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 19-01-05, anotado bajo el número 27, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, y la Gobernación del Estado Nueva Esparta, representada por la Abg. Lucía Salazar, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.506.339 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 24-11-04, anotado bajo los números 35 tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria
Este Juzgado, observa en el libelo de la demanda, y de las conversaciones sostenidas en audiencias se desprende que existen actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, cuyos conceptos reclamados, se iniciaron el 15 de julio de 2002. En consecuencia, considera que estando pendiente la etapa de negociación, no se ha agotado la vía administrativa, y por tratarse que los pedimentos o beneficios reclamados dependen de la homologación de cláusulas contractuales por tanto este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa y ordena la inmediata remisión del presente Expediente, conjuntamente con el escrito de pruebas y anexos presentados por las partes, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ.
ES/YR/mcs
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