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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  27 de Julio de dos mil cinco
 195º y 146º
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000042
 PARTE ACTORA: Suleima del Jesús Guzmán
 ASISTIDA POR: Abg. Marys Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
 PARTE DEMANDADA: Locura de la Abuela Sala Show Nigh Club, C.A,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, con la presencia de la de la Abg. Marys Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
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