| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de julio de dos mil cinco
 195º y 146º
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 ASUNTO: OP02-L-2005-000186
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Parte Actora: Jorge Eliécer Pérez Martínez
 Apoderado Abg. Jorge Orellano Sanchez y Schlaynker Figueroa
 Parte Demandada: Bufalo Steak House, C.A
 Asistido por el Abg. Kamil Salmen H.
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 18 de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000186, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abg. Jorge Orellano Sánchez y Schlaynker Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.879 y 80.073, respectivamente Apoderados Judiciales del ciudadano Jorge Eliécer Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad número 81.288.210, tal y como consta de Poder Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 22-11-2004, anotado bajo el N° 18, Tomo 108 de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por sustitución de poder de fecha 18-07-05, respectivamente; y por la parte demandada Bufalo Steak House, C.A., comparece el ciudadano  Giulio Atilio Oliviero Simeone, titular de la cédula de Identidad N°.  9.966.160, en su carácter de Presidente, asistido por el Abg. Kamil Salmen H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346.
 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los  fundamentos   tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición, las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 1.877.067,95), de los cuales, se encuentran consignados mediante oferta de pago presentada ante este Tribunal, la cantidad de SEISCIENTOS VENTISIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 627.067,95), la diferencia será cancelada en dos pagos de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 625.000,00), cada uno, el primero el día 22-07-05 y el segundo y último pago, el día 05-08-05. La parte demandante acepta el ofrecimiento propuesto por la empresa.
 Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                      LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 |