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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 14 de julio de 2005
 195° y 146°
 
 Acta de Audiencia Preliminar
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: OP02-L-2005-000193
 Parte Actora: Frank Suárez
 Apoderado: Eduardo Lujan
 Parte Demandada: Tenerife Distribuciones C.A.
 Apoderado  por: José Vicente Santana Romero
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy catorce de julio  del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta  de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000193 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el Abogado Eduardo Lujan, titular de la Cédula de identidad N°. 12.673.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 93.857, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de la Asunción de fecha 04-03-2005, anotado bajo el N° 10, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria  y  por la parte Demandada Tenerife Distribuciones C.A., representado el  Abogado José Vicente Santana Romero e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de Porlamar  de fecha 13-07-2005, anotado bajo el N° 61, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral la empresa se compromete a cancelar en este acto la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) mediante cheque N° 00000376, de fecha 12-07-2005, del Banco Plaza, C.A.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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