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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de julio de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: OP02-L-2005-000382
 
 
 Vista y analizada la demanda interpuesta por la ciudadana ROSAURA DEL JESUS ROJAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad No. 1.322.638, contra el MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, DIRECCION REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el libelo, encuentra que la parte demandante actúa con el carácter de ENFERMERA RURAL CLASE “A”, del referido Ministerio, cargo este que tiene la condición de FUNCIONARIO PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 19  de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO:  Teniendo la parte demandante el cargo que dice tener, en consecuencia, todo lo relacionado con el ente al cual prestó sus servicios es competencia que está atribuida al Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Anzoátegui. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Por toda las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y ordena la inmediata remisión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 
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