REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Julio de 2005.
Años: 195º y 146º.

Causa Civil No. 2.415-05.-
Obligación Alimentaria.-

Visto el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora cursante al folio 21 del presente juicio, de fecha 07 de Julio del 2005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Archívese en su oportunidad la presente causa.- Así mismo, se acuerda devolver los originales de los documentos cursantes a los folios 2, 5 y los dos (2) comprobantes de pagos inserto al folio 6, todos inclusive, del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada por Secretaría.
La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.-


Abg. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.


Abg. Daniel González.