REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2003-000315 (Exp. 12492)
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada en ejercicio Egilda González, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.307, en su carácter de apoderada judicial de COMELPA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 09-10-1979 bajo el N° 41, Tomo 1-F, constando su última modificación en Acta de Asamblea Extraordinaria asentada en dicho Registro en fecha 10-03-99, bajo el N° 34, Tomo 7-A, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2005, en el expediente KP02-L-2003-315 (Exp. N° 12.492), procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ YEPEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.047, en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia la fecha hasta la cual debe ser calculada la indexación. Este Tribunal asumiendo el criterio expresado en reiteradas oportunidades por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias procede a aclarar el fallo dictado en los términos siguientes: en la decisión de fecha 30-05-2005 se ordenó la cancelación de la indexación de la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 411.400,00) estableciéndose que la misma se calcularía mediante experticia complementaria del fallo que deberá tomar en cuenta como fecha inicial para el cálculo el 09-01-2003, siendo la fecha final a ser tomada para los mismos efectos, aquella en que se declare firme la sentencia dictada y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2005. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara al primer (01) día del mes de Julio del año 2005. Años 195° y 146°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 2:28 p.m
La Sec.