REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005933
Vista la solicitud presentada por l os ciudadanos RAFAEL ANIBAL GIMENEZ LOPEZ y LILIANA MARIBEL TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.776.511 y 11.165.404, de este domicilio, asistidos por el abogado MARIO ESCALONA, Inpreabogado No. 92.128, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1.105 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno baldío. SUR: con terrenos ocupados por Antonio José Jiménez. ESTE: con terrenos ocupados por Luis Alberto Ramos y OESTE: con calle Guzmán Blanco. Las bienhechurías consisten en vigas de riostre para na casa en proyecto, constante de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, dos baños, un tanque para almacenamiento de agua, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, un garaje, puertas y ventanas con sus respectivos protectores. Ubicado en Chirgua, sector 2, calle Guzmán Blanco, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AURA VASQUEZ y WILLIAM DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.522.257 Y 6.365.867 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ANIBAL GIMENEZ LOPEZ y LILIANA MARIBEL TUA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo