REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006383
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MATIAS ANTONIO SUAREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.619.008, de este domicilio, asistido por el abogado Luis B. Viloria B, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Pilas de Montezuma II, carrera 3 entre 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 300 mts 2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con carrera 3, que es su frente; SUR: En línea de 15 metros, con quebrada de Agua Viva El Roble; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Dalia Martínez; y OESTE: En línea de 20 metros con calle 1. Las bienhechurías consisten en una casa constituida con paredes de bloques, 2 habitaciones, 1 sala, piso de cemento, 1 recibo, 1 cocina, techo de platabanda, 3 puertas, 1 comedor, 1 baño, 1 garaje, 3 ventanas, cercada totalmente con paredes de bloques, árboles frutales de diferentes tipos y especies 1 tanque aéreo con capacidad de 1320 Lts, 2 locales comerciales para bodega. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Engels Alvarez y Manuel Alvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.728.395 y 3.878.420, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MATIAS ANTONIO SUAREZ NUÑEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..