REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-X-2005-000016
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto por INHIBICION en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio intentado por JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ contra RODRIGO HUMBERTO MELENDEZ SANCHEZ y EFREM LUBIN CARRASCO en la cual manifiesta que: “…su disposición de INHIBIRSE, como efectivamente lo hace para seguir conociendo de la causa signada con el N° 7173-05, en virtud de haber resuelto con anterioridad unas apelaciones (incidencias) en lo Expedientes N° s: 7048-05 y 7061-05 que guardan relación directa y estrecha con la causa N° 717305, apelaciones remitidos a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial, cuyas sentencias corren insertas a los folios 160 al 166 y 210 al 214 respectivamente, de los Expedientes antes mencionados, que cursan en autos, en la cual aparece mi opinión jurídica al respecto. Dicha inhibición la fundamento en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil…”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio N°. 2005/387.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes