REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002198


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique las partidas de Nacimientos, inscritas en la jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 2704, folio 211 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 1411, folio 239 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, y en la Jefatura Civil de la parroquia Concepción bajo el N° 1223, folio 36 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997 respectivamente, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido del padre como “GUIRNALDO” siendo lo correcto “GUIRNALDOS”, en las partidas de nacimiento de los niños antes mencionados, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que en las partidas de nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, fue asentado el primer apellido del padre como “GUIRNALDO” siendo lo correcto “GUIRNALDOS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de ANA MERCEDES, ANA MARIA y JOSÉ FRANCISCO GUIRNALDOS LEÓN, en cuanto al primer apellido del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como “GUIRNALDOS”, en las partida de nacimiento asentadas en la jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 2704, folio 211 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 1411, folio 239 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, y en la Jefatura Civil de la parroquia Concepción bajo el N° 1223, folio 36 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, respectivamente. Rectifíquese las Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 1



Abg. Ada Suárez Reques
La secretaria







ASR/mailim*