REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-Z-2003-000831

Visto el ACUERDO suscrito por ante Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos YESENIA ANALIA PEREZ RAMOS y HENRY JOSE TUA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.531.257 Y 19.640.724 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES; asimismo cubrirá los gastos médicos y vestuarios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENIA ANALIA PEREZ RAMOS y HENRY JOSE TUA PERDOMO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al ante Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria






ASR/vilma
Homologación alimentos.-