REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002505


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 772, folio 136 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la solescente como " 23 de Octubre de 1989" siendo lo correcto "23 de Diciembre de 1989", igualmente se incurrio en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este " 7.339.799", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentada la fecha de nacimiento de la solescente como " 23 de Octubre de 1989" siendo lo correcto "23 de Diciembre de 1989", igualmente se incurrio en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este " 7.339.799", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en cuanto en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como "23 de Diciembre de 1989", al igual que la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "7.339.799", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 772, folio 136 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. Maria Inmaculada Vivas LA SECRETARIA.








Asunto KP02-V-2005-2505
Rectificación Partida.
Mailim*