REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000209


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 13 de junio de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los adolescentes (Identidad Omitida); por el delito de Asalto a Transporte Público en grado de Frustración previsto en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y (Identidad Omitida). por los delitos de Asalto a Transporte Público en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego previstos en los artículos 357 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 277 ejusdem, ocurrido el día 27 de abril de 2005, en perjuicio de Evangelista José Suárez; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año, Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 ejusdem por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem por el lapso de seis (6) meses para ser cumplidas en forma simultánea. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19 de julio de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes (Identidad Omitida), plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:

Quedan sometidos los adolescentes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlos en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año:

En el caso de (Identidad Omitida)deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al tribunal
b) Realizar cursos que ayuden a su formación personal y en el lapso que corresponda ingresar al nivel superior consignando las constancias de estudios de la carrera que va a iniciar
c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
d) Evitar el acercamiento con la victima Evangelisto José Suárez

En lo que respecta al adolescente (Identidad Omitida)deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal
b) Prohibición de portar y detentar armas de fuego
c) Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
d) Continuar con sus estudios y consignar constancias de estudios y notas de los períodos académicos que corresponda ser evaluado
e) Evitar acercamiento con la víctima Evangelisto José Suárez.


Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses:

La cual deberán cumplir en el Ambulatorio más cercano a su residencia, en el horario que se determinará en la audiencia de imposición de este auto, en labores de mantenimiento de las instalaciones, parques y jardines.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 24 de agosto de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE