REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001518

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado JAMER OMAR FIGUEROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No15.997.660., en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 220), Lic. Mirna Sequera de Gómez, donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:

El ciudadano JAMER OMAR FIGUEROA ROJAS, fue condenado en sentencia dictada en fecha 14-04-03, por el Tribunal de Control N°3 del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 14.09.02 y salió el 14.04.03, permaneciendo detenido SIETE (7) meses; faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 15-08-03, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado JAMER OMAR FIGUEROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No.15.997.660, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO