REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2001-002040

Por cuanto se evidencia en autos que el penado OTTO LLIRIO RODRIGUEZ HERRERA, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, por la comisión del delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 Y 427 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 465, suscrito por la Delegada de Prueba TS. MARIA MAGDALENA BERMUDEZ, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado OTTO LLIRIO RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 9.609.538, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

La Secretaria