Se procede a fundamentar decisión emitida en audiencia celebrada en fecha 18-07-05, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3°, presentación cada 8 días ante la taquilla externa de este circuito a partir del 19/07/2005, ordinal 9° prohibición de portar cualquier tipo de armas del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.