Causa N° 1Aa.2537-05

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL SELENE BEATRIZ MORAN RODRIGUEZ


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, en las cuales el ciudadano Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, asignado en funciones de Juez Quinto de Control, Abog. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, mediante acta de inhibición de fecha veinticuatro (21) de Junio de 2005, la cual riela a los folio Uno y Dos (01 y 02) de la presente incidencia, se Inhibió de conocer en el asunto No. VP11-P-2005-8591, seguido en contra del ciudadano RAFAEL JESUS MOSQUERA; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjurio del Estado Venezolano, esta Sala siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Recibida la causa el (30) de Junio de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Juez Profesional LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, siendo reasignada dicha ponencia en fecha (11) de Julio del año 2005 correspondiendo la misma a la Jueza Profesional (S) SELENE BETRIZ MORAN RODRIGUEZ, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Esta Sala considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúe lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia Nº 1453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

El ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignado en funciones de Juez Quinto de Control, Abog. Manuel Enrique Zuleta Valbuena, se inhibió de conocer en el No. VP11-P-2005-8591, aduciendo que:

“… siendo informando por al defensa publica de autos abogada ELIZABETH CHIRINOS, que el referido imputado le había manifestado con profunda preocupación que el Juez que va a conocer de su asunto es el abogado MANUEL ZULETA, persona esta que en una anterior oportunidad, específicamente en el año 1995, se constituyó en parte acusadora en contra del imputado por la comisión de uno de los delito contra las personas, siendo tramitado por ante el extinto tribunal Séptimo de instancia Penal de Cabimas, ciudadano este a quien le fue dictado fallo definitivo Condenatorio, circunstancias fundamentales para que en aras de la natural preocupación mostrada por el imputado al inferir que este Juzgador pudiera albergar algún sentimiento extraño o de retaliación en su contra, se le manifestó al ciudadano imputado, con alto nivel de profesionalidad y sindéresis, extra proceso y previo al acto procesal de audiencia de flagrancia, que estuviera despreocupado que en aras de su tranquilidad, seguridad jurídica y en atención al principio de imparcialidad en la administración de Justicia que todo operador de Justicia penal debe mantener, lo mas lógico sería separarme del conocimiento del asunto para que sea conocido por otro magistrado y se garantice la tranquilidad jurídica del imputado, ya que a los fines de no permanecer un día mas recluido en el Reten Policial de Cabimas, iba a recuperar asegurada con la imposición de una obligación de presentación y que luego este juzgador se separaría del asunto penal por vía de inhibición. Antes (sic) las razones antes expuestas, lo procedente en derecho, es separarme del conocimiento del asunto penal seguido en contra del ciudadano RAFAEL JESUS MOSQUER(… OMISIS…, por cuanto este juzgador se constituyó en parte acusadora en su contra en el año1995, por ante el extinto tribunal Séptimo de Instancia Penal de Cabimas y contra (sic) quien le fuese dictado fallo definitivo Condenatorio, ya que su natural preocupación le hace inferir que este Juzgador pudiera mostrar algún sentimiento de retaliación, y a los fines de que la debida imparcialidad de este operador de justicia no se vea afectada, lo mas sensato es desprenderse del conocimiento del asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y numeral 8º del articulo 86 del texto procesal adjetivo penal …”

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina, que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

(…Omisis…)

Ordinal 8°.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En lo que respecta a la procedencia de la inhibición conforme el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, obedece a un concepto jurídico indeterminado que conlleva al inhibido, a tener que aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez, la convicción de la gravedad de tal circunstancia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso.

Ahora bien, ciertamente el Juez inhibido mediante acta, ha manifestado que el mismo, en el año1995, se constituyó en parte acusadora en contra del imputado de actas ciudadano RAFAEL JESUS MOSQUERA, plenamente identificado en las actas, por ante el extinto tribunal Séptimo de Instancia Penal de Cabimas y en contra de quien fuese dictado fallo definitivo Condenatorio, circunstancia esta, que refiere el inhibido, produce en el referido imputado una natural preocupación, la cual le hace inferir que el Juzgador de instancia pudiera mostrar algún sentimiento de retaliación, en consecuencia señala que a los fines de que la debida imparcialidad de su persona no se vea afectada, lo mas sensato es desprenderse del conocimiento del presente asunto.

Ahora bien, considera esta Sala que, efectivamente, la situación antes señalada, pudiera incidir en las resultas de la presente causa, adjudicándole a tal circunstancia el carácter aludido por el inhibido.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

Por lo tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad del Juez fundado en hechos ciertos y concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, asignado en funciones de Juez Quinto de Control, Abog. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, mediante acta de inhibición de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2005. Y ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, asignado en funciones de Juez Quinto de Control, Abog. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, mediante acta de inhibición de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2005.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los (11) días del mes de Julio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO

LAS JUEZAS PROFESIONALES




SELENE BEATRIZ MORAN RODRIGUEZ CELINA PADRÓN ACOSTA
Ponente


EL SECRETARIO (A)


ATILANO GONZALEZ
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 211-05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.


EL SECRETARIO (A)


ATILANO GONZALEZ






CAUSA N° 1Aa.2537-05
DWCL/ach