Visto el Informe Tecnico N° 836 de fecha 15-07-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cal emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, NO APTO para la medida de Libertad Condicional, este Tribunal para resolver observa:
Tal como lo dispone el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Codigo Organico Proeesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado. Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (199, 200 y 201) de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Lie. Mistica Azuaje y la Psicologo. Elaine Gonzalez, delegados de pruebas de la Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen segun pronostico lo siguiente: "Se emite DESFAVORABLE en consideracion que en su situacion personal y de salud mental, carece de un respaldo que asuma su orientacion y seguimiento, concentrandose este en disposicion básicamente afectiva y economica, adoleciendo de nivel contentivo requerido.
CONCLUSIONES: El penado HIRAN BRAVO GOMEZ, NO REUNE los requisites para optar a la medida solicitada.

RECOMENDACIONES:
- Indispensable integracion a atencion psiquiatrita y psicologica
- Orientacion a metas y planes de vida future
- Orientar a su apoyo familiar con el cual cuenta
- Motivar gestion educativa
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad Condicional, al penado HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 Numeral 3° del Codigo Organico Proeesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, de nacionalidad Cubano, natural de la Habana Cuba, portador de la cedula de identidad N° 82.176.542, hijo de Armando Bravo y Mercedes Gomez, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector Yet Set, Avenida 62B, N° 121-16, Estado Zulia, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese esta Decision en el Libro respectivo, remitase copia certificada de esta decisión con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-