Este Tribunal a los fines de otorgar al penado LUIS FERNANDO JIMÉNEZ JIMENEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) ANOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulos 378, 175, 287 y 407 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos WENDY FUENMAYOR y LENIN FERRER.

Ei articuio 50'i dei Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anterioresa aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado LUIS FERNANDO JIMÉNEZ JIMENEZ, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 14-02-05, según se evidencia del compute de pena realizado en fecha 02-05-05, inserto al folio (213) del expediente; al folio (70) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (230) se encuentra el Record Conductual, al folio (250) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (251) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios (255, 256 y 257) corre inserto Informe Tecnico N0 918, suscrito por los delegacies de prueba Lie. Esmuida Pirela y la Psic. Maricarmen Barrios, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.

Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad. En cuanto a este requisito tenemos que al folio (224) corre inserta oferta de trabajo y al folio (256) la Constatacion Laboral.

Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS FERNANDO JIMENEZ JIMENEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorizacion para Trabajar'Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem .

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LUIS FERNANDO JIMENEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, Guajira Colombiana, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-77.164.163, hijo de Pedro Arteaga y Felicidad Jimenez, residenciado en el Sector La Rinconada, Barrio 7 de Enero, calle 2B, N° 5-96, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el
articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborara en el Centre Odontologo y Laboratorio dental, ubicado en el sector Panamericano, avenida 71-A, calle 71 N° 51-58, en un horario de trabajo de Lunes a Sabado de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., registrese la presente decision, librese oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifiquese.-