Visto el oficio de fecha 22-07-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria legal, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada EVELIN ALEJANDRA MORA QUERO, titular de la cédula de identidad 13.283.594, para el Palacio de los Eventos, Salón Europa del Hotel Maruma, ubicado en la Circunvalación No. 2, Maracaibo, Estado Zulia, el día Sábado 30 del presente mes y año en curso de 2005, 6:00 P.M. A 11.00 P.M, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado de la penada al referido Hotel.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada EVELIN ALEJANDRA MORA QUERO, titular de la cédula de identidad 13.283.594, con las seguridades del caso y la debida custodia, al Palacio de los Eventos, Salón Europa del Hotel Maruma, ubicado en la Circunvalación No. 2, Maracaibo, Estado Zulia, el día Sábado 30 del presente mes y año en curso de 2005, de 6:00 P.M. A 11.00 P.M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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