Vista la Audiencia Oral de fecha 27-07-05, inserta al folio (3.325), en virtud de la Suspension del Beneficio de Destacamento de Trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 13-05-05, al penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

En fecha 01-06-04, este Tribunal otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ, por cumplir con los requisites de Ley.

En fecha 13-05-05 se dicto decision 299-05 en la cual este Tribunal acordo suspender al penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ, el beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplir con las obligaciones impuestas.

Ahora bien, en fecha 27-7-05 se llevo a efecto audiencia oral, en la cual esta Juzgadora acordo levantar la Suspension del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LEVANTAR LA SUSPENSI6N DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABJO, al penado HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ. Registrese la presente decision. Oficiese a la Directora de la Carcel Nacional y al delegado de prueba Abog. Nelcida Briceno participandoles sobre esta decision. Asimismo oficiese a la Carcel Nacional de Maracaibo, solicitando informen a este Juzgado los dias en los cuales el referido penado dejo de pernoctar en ese Establecimiento Penal y al Director del Hospital Chiquinquira de
Maracaibo, solicitando informen a este Tribunal los dias en los cuales el penado en mencion comparecio ante los servicios de emergencia de ese Centro hospitalario y si el mismo lleva control medico. Notifiquese. -