REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

Resolución Nº 514-05 Causa Nº 7E-120-02

Visto el Informe Técnico de fecha 08-07-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (96, 97 Y 98) Informe Técnico , suscrito por el Equipo Técnico T. S. U. ELDA AVENDAÑO DE MORENO y Psic CARMEN ELENA ARAUJO, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Trujillo, correspondiente al mencionado penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico negativo, dado la alta tendencia que nos ofrece el caso en las posibilidades de reincidir.-

Conclusión: se considera al penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.568.255, hijo de Valmore de Jesús Valleras y Mary del Carmen Rondon Bustillo, residenciado en el Barrio Estrella del Sur, casa No. 123, calle 194, a dos cuadras del Abastos 2000, Municipio San Francisco, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LIZ DANIELA LÓPEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 514-05, se ofició bajo el No. 4868-05 y se libraron Boletas de Notificación Nº 755-05 y 756-05 a través del Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 4869-05.-



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZÁLEZ