REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2005.
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 507-05 CAUSA N° 7E-021-03
Por cuanto se observa que el Computo Legal de Pena elaborado por este Juzgado en fecha 21-04-2003, correspondiente al penado: JOSE RICARDO CASTILLO, presenta error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo computo de pena a los fines de subsanar dicho error:
El penado: JOSE RICARDO CASTILLO, portador de la cédula de identidad: No porta, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del niño JAIRO SANCHEZ GRATEROL. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-10-2001, por lo que hasta el día de hoy 26-07-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cumple la pena principal el día 16-04-2009, cumple la mitad de la pena el día 16-07-2005; cumple ¼ parte de la pena el día 01-09-2003 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 16-04-2004; para el beneficio de Régimen Abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 16-10-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 01-06-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-10-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN (S)
DRA. LIZ DANIELA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 507-05 y se ofició bajo los N° 4827-05 y 4828-05.
LA SECRETARIA
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