Visto el Informe Tecnico N° 581 de fecha 01-07-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado JAIME MONROY CACERES, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (135 y 136) Informe Tecnico N° 681 de fecha 01-07-05, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psicologo Elizabeth Persad, delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado JAIME MONROY CACERES, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes criterios:
- Actitud poco reflexiva ante el delito
- Asistio a entrevista con aliento etilico
- Flexible ante la norma.
- Apoyo de tipo afectivo
- Baja capacidad para postergar gratificacion

CONCLUSIONES: Se considera caso NO APTO a la medida solicitada.

RECOMENDACIONES:

- Asistencia psicologica para el uso de sustancias psicoactivas
- Involucrar a su familia al proceso terapéutico
- Las que disponga el Tribunal

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado JAIME MONROY CACERES, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JAIME MONROY CACERES, de nadonalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.922.279, hijo de Alcides Caceres y Gladis Monroy, residenciado en el Barrio Simon Bolivar, calle 17, N° 17-44, Maracaibo, Estado Zulia. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.