Visto el Computo de pena elaborado por este Juzgado en fecha 01-03-05 inserto al folio (198) de la causa, del cual se evidencia que el penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, cumplio la pena principal en fecha 13-07-05. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, fue detenido en fecha 17-12-04 y condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DENIS ALFREDO MARIN MILLANO.-

En fecha 14-12-04, este Juzgado Ie otorgo al penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena.

Ahora bien, por cuanto se observa del compute de pena elaborado por este Juzgado en fecha 01-03-05 al penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 13-07-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 13-01-06. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 13-01-2006. YASI SE DECIDE.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado S6ptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA. a favor del penado JUAN CARLOS NAVA JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley, hasta el dia 13-01-06.- Registrese la presente decision y Notifiquese.-