REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2006.
195º y 147º



RESOLUCIÓN N° 386-06. CAUSA N° 7E-133-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: BALMIRO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.157.086, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDELMARO GREGORIO QUIJADA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-05-04, por lo que hasta el día de hoy 13-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 27-03-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 27-07-04, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 13-11-04 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 17-06-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 20-01-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 07-05-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-02-2008.-

El penado: FRANKLIN HERNANDEZ FLORES , titular de la cedula de identidad No Porta, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDELMARO GREGORIO QUIJADA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-05-04, por lo que hasta el día de hoy 13-07-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 27-01-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 27-05-04, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 13-09-04 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 17-04-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 20-11-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 07-03-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-12-2007.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado de los referidos penados. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 386-06 y se libraron oficios N° 3685-06, 3686-06 y 3687-06, 06 y boleta de notificación N° 795-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3688-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.
CAUSA N° 7E-133-04.