Este Tribunal a los fines de otorgar al penado CARLOS LLANO POLO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la medida de Autorizacion para Trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS LLANO POLO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto el mencionado penado opta a la formula alternativa de Regimen Abierto y en los actuales momentos los Centres de Tratamiento Comunitarios como lo es el Ochoa Castro y el Matos Romero, no cuentan con cupos disponibles para que el penado goce de tal beneficio, se planteo tal problematica en fecha 11-11-03 a la Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lie. Rosa Caraballo, dando como solucion a dicha problematica que los penados que optan al beneficio de Regimen Abierto, que han cumplido con todos los requisites y tengan oferta laboral, sea verificada por un equipo tecnico y previa aceptacion del penado de tal circunstancia (la cual riela al
folio 208 de la presente causa), para que puedan optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto tengan cupos disponibles en los Centres Comunitarios de Tratamiento No Institucional, Ochoa Castro y Matos Romero. Todo esto para garantizar y dar cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna en relacion en relacion al goce y ejercicio de los derechos humanos, de manera progresiva y sin discriminacion alguna, dando efectivo cumplimiento de los beneficios establecidos en el Codigo Organico Procesal Penal, que por derecho Ie corresponde a toda persona privada de su libertad.

Por cuanto se observa que el mencionado penado cometio el delito antes de la reforma parcial del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el articulo 553 del referido Codigo, en concordancia con los articulos 67 y 65 de la Ley de Regimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espiritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y ..atamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad * que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado CARLOS LLANO POLO, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 21-07-03, segun se evidencia del compute con redencion de pena realizado en fecha 03-02-04, inserto al folio (113) del expediente; al folio (213) se encuentra agregado la carta de conducta, emanada del Internado Judicial de Trujillo, donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios (197 Y 198) corre inserto Informe Tecnico de fecha 07-05-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, el cual emite un pronostico favorable, considerando al penado CARLOS LLANO POLO, APTO para 'la medida solicitada, al folio (199) se encuentra agregado los antecedentes penales de dicho penado; al folio (186) se encuentra agregado la situacion juridica donde se evidencia que el penado CARLOS LLANO POLO, solo ha sido condenado por el delito que se Ie sigue en la presente causa.
En cuanto al requisite que exige el articulo 68 la Ley de Regimen Penitenciario, tenemos que al folio (171) corre inserta oferta de trabajo y al folio (177) la Constatacion Laboral.

Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado CARLOS LLANO POLO, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem, y 67,65 y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS LLANO POLO, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Marta, Colombia, Indocumentado, hijo de Carlos Llano y Martha Polo, residenciado en el Barrio El Cardonal, Parroquia Idelfonso Vasquez, al lado del Colegio El Mamon, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los articulos 67,
65 y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la venta de helados y golosinas, ubicado en las Acacias, frente al Liceo Ciudad de Valera, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma'con oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo, al Juzgado Tercero de Ejecucion del Estado Trujillo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo a los fines de que se Ie designe un Delegado de Prueba. Notifiquese.-