Vista la comunicación, inserta al folio 440, de la presente causa de fecha 24-06-05, emanada del Jefe de Régimen (e) JOSE ARANGUREN, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa que el penado JUAN VICENTE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad 7.816.850, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, no se ha presentado a dicho centro desde el día 20-06-05, quedando en calidad de fugado, igualmente el oficio N° 2402, de fecha 23-06-05, suscrito por la LIC. MARIA GONZALEZ, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, donde le informa a este Tribunal que el mencionado penado este Tribunal le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 09-06-05, iniciando sus actividades laborales el día 15-06-05 y desde el 20-06-05, no pernocta en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: JUAN VICENTE CASTILLO, fue condenado en fecha 11-01-01, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DERWIN DAVID BERTIS TROCONIS Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JHONNATAN JOSE RIOS SARCOS.
En fecha 09-06-05, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
A los folios 440 y 451, de la presente causa, corren insertas comunicaciones de fecha 23-06-05 y 24-06-05, suscrita por el Jefe de Régimen de la Cárcel Nacional de Maracaibo y la
LIC. MARIA GONZALEZ, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, donde le informa a este Tribunal que el penado: JUAN VICENTE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad 7.816.850, a quien, este Juzgado Séptimo de Ejecución, en fecha 09-06-05, le otorgara el beneficio de Destacamento De Trabajo, no pernota desde el día 20-06-05, desconociéndose las causas que han motivado su incumplimiento, quien goza del beneficio de de Destacamento De Trabajo.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al no presentarse por ante EL Centro Penitenciario de Maracaibo, quien le informa a este Tribunal que el penado: JUAN VICENTE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad 7.816.850, no pernocta desde el día 20-06-05, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: JUAN VICENTE CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JUAN VICENTE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.816.850, Natural de Maracaibo, de 37 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio Luis Negron Pulguita, sector La Rinconada, cerca del Abastos Chamon, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien este Tribunal en fecha 29-06-05 ORDENO librarle Boleta de Encarcelación y remitirla al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.-
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