Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSE GREGORIO BRACHO HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOMAR BERROETA y JOEL GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-03-03, por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en
la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; Faltándole por cumplir UN (01) ANO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. Cumple la pena principal el dia 04-01-2007; cumplio '/4 parte de la pena el dia 04-05-03 para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 30-09-03; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 17-05-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 14-10-2005; para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 24-03-2008.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.