Visto el computo con Redención de pena de fecha 03-05-04, realizado por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio (531) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado ERICK JESÚS GOVEA, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 18-08-2004, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ERICK JESÚS GOVEA, fue sentenciado por el Juzgado Octavo de Juicio constituido con Jurado del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo CÓMPLICE del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ARIAS Y LAURA INÉS MORALES.- Asimismo consta en actas (folio 546) que en fecha 06-07-04, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Confinamiento.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el beneficiario ERICK JESÚS GOVEA, cumplió la pena impuesta en fecha 18-08-2004, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 18-08-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado ERICK JESÚS GOVEA Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 01-05-62, titular de la cedula de identidad No. 9.706.107, soltero, electricista, hijo de Manuel Olano y Ambarina Govea, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, avenida principal el Cementerio, sector la Floresta, frente a los Depósitos de la Pepsi, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 18-08-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-