Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-05-04, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.
Los penados: NELSON JAVIER HERNANDEZ RAMIREZ y HENRY LOMBARPO ZAMBRANO CARABALLO, fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulos 5, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Organica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ALBERTO DUGARTE y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 09-05-2003, por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05 fecha en la cual se elabora el presente compute llevan detenidos DOS (02) ANOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltandoles por cumplir DIEZ (10) ANOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS. Cumplen la pena principal el dia 09-05- 2016; Cumplen % parte de la pena el dia 09-08-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplen 1/3 parte de la pena el dia 09-09-07; para el beneficio de regimen abierto; Cumplen la mitad de la pena el dia 09-11-2009; Cumplen las 2/3 partes de la pena el dia 09-01-2012; para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las 74 partes de la pena el dia 09-02-2013, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendran sometidos a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una '/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 09-08-2019.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Pliblico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
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